Si tu empresa trabaja con carretillas elevadoras, desde enero de 2026 tienes una obligación legal nueva que no puedes ignorar. La Ley 5/2025 obliga a asegurar determinados equipos de manutención con un seguro específico de circulación, y hay un detalle que sorprende a muchos: da igualque tu carretilla no salga nunca de la nave. La obligación existe igualmente.
Te contamos qué equipos están afectados, qué pasa si no tienes el seguro y cómo saber si tu flota cumple con la normativa.
¿Qué ha cambiado con la nueva normativa de seguro obligatorio?
La Ley 5/2025, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, amplía el seguro obligatorio de responsabilidad civil a las carretillas elevadoras y determinados equipos de manutención. No es una obligación adicional: la ley redefine qué es un vehículo a motor y qué cuenta como hecho de la circulación. Además, la RC General de la empresa ya no es suficiente. Se exige una póliza de circulación específica que cubra cada máquina afectada, ya sea mediante pólizas individuales o integradas en una póliza flotante para flotas de equipos.
¿Qué carretillas elevadoras necesitan seguro obligatorio y cuáles no?
Necesitan seguro los equipos que cumplan al menos una de estas condiciones:
– Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h.
– Peso neto superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h.
Esto afecta a la mayoría de carretillas contrapesadas, retráctiles y apiladores motorizados con conductor a bordo. Quedan fuera los equipos por debajo de 6 km/h, la mayoría de transpaletas de conductor acompañante y las transpaletas manuales. La ficha técnica del fabricante tiene los datos que necesitas para comprobarlo.
El error más común: creer que en la nave privada no hace falta
La ley es clara: la obligación existe con independencia del terreno. El uso en naves, almacenes, patios o recintos cerrados también genera responsabilidad cubierta por el seguro obligatorio. Si el equipo cumple los criterios técnicos, necesita póliza propia, aunque no haya salido nunca del almacén.
¿Qué pasa si tu empresa no tiene el seguro?
Las consecuencias son las mismas que circular sin seguro: el Consorcio de Compensación de Seguros puede reclamar a la empresa el 100% de los daños, se expone a sanciones económicas significativas y a la posible inmovilización de la maquinaria. Un accidente con una carretilla sin asegurar puede derivar en una reclamación de gran cuantía que la empresa asume íntegramente.
¿Qué debe hacer tu empresa para cumplir con el seguro de carretillas elevadoras?
Cuatro pasos concretos: inventariar todos tus equipos autopropulsados, consulta la ficha técnica de cada uno, aplica los criterios de velocidad y peso de la ley, y contrata una póliza de RC de circulación específica para cada equipo afectado. No la confundas con la RC general de explotación: son coberturas distintas.
El seguro obligatorio, un paso más en la seguridad del sector de la manutención
Este nuevo marco es una evolución lógica del camino que el sector lleva años recorriendo en materia de seguridad. La clave es adaptarse con información precisa.
Si tienes dudas sobre qué equipos de tu flota están afectados, en Areca Manutención llevamos más de 35 años trabajando con carretillas elevadoras en Madrid y podemos orientarte. Llámanos al 917 76 33 90.



